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“EPS deben asumir diagnóstico y tratamiento de daños generados por biopolímeros” Corte Constitucional

Por: Kelly Johana De Sales Vergara. Asesor jurídico S.C.A.R.E. Fepasde

Corte Constitucional reitera la obligación de las EPS de asumir el diagnóstico y el tratamiento generado por la inyección de biopolímeros o por las complicaciones con los implantes mamarios y ordena al Ministerio de Salud impulsar políticas de información en procedimientos estéticos que permitan un real ejercicio de la autonomía del paciente libre de estereotipos. Analizamos los impactos para el talento humano en salud.

Los hechos que dieron lugar a este pronunciamiento se enmarcaron en el conflicto surgido entre diferentes EPS y pacientes mujeres, quienes promovieron acciones de tutela en contra de diferentes Entidades Promotoras de Salud para que éstas asumieran los exámenes o los procedimientos necesarios para diagnosticar o tratar las complicaciones de salud causadas por procedimientos estéticos practicados en centros particulares con uso de biopolímeros e implantes mamarios. Esto, ante la negativa que previamente habían recibido argumentando que el sistema de salud no debe asumir complicaciones de salud derivadas de un procedimiento quirúrgico estético por consecuencia de las equivocadas decisiones de las accionantes. Nuestro equipo jurídico analizó la Sentencia SU-239 de 2024 y extrajo los aspectos más relevantes que impactan el ejercicio del THS:

  • La Corte puso de presente que los procedimientos con fines estéticos o de embellecimiento están excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS) pero, cuando la finalidad principal de una cirugía estética no es el embellecimiento, sino la recuperación de la dignidad y la salud mental de las personas, el sistema deberá cubrir los procedimientos solicitados.
  • Además, recordó que la legislación actual exige que el sistema de salud asuma el costo del diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y los procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por dichas prácticas, en tanto la aplicación de estas sustancias pone en riesgo la salud y la vida de los pacientes a temprano o largo plazo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 2316 de 2023 que reguló lo relacionado con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas.
  • Por último, se pronunció sobre la necesidad de adoptar medidas estatales por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y del Congreso de la República.

El primero, con miras a que impulse una política relacionada con la salud preventiva y de sensibilización hacía las mujeres por medio de la cual se adopte  una estrategia de información clara y completa para quienes decidan realizarse este tipo de procedimientos, que les permita conocer los diferentes estereotipos estéticos o de belleza como potenciales elementos de presión social que pueden conducir a satisfacer estándares de belleza ideales y exigentes, para que en su lugar, las mujeres resuelvan acceder a estas intervenciones por medio de decisiones fundamentadas exclusivamente en el ejercicio de su plena autonomía mediada por información de calidad.

El segundo, para que considere adicionar la Ley 2316 de 2023 incluyendo sanciones penales a quienes, sin contar con las calidades profesionales requeridas ofrezcan, publiciten y/o abran al público un establecimiento o un local para practicar tratamientos estéticos que requieren especialidad médico quirúrgica aún, cuando su conducta no produzca un daño efectivo al paciente.

Por lo anterior, es importante que el talento humano en salud que asiste este tipo de procedimientos tengan en cuenta:

  1. Los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de ordenar o autorizar citas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para extraer los biopolímeros o implantes mamarios argumentando que se trata de consecuencias secundarias de cirugías estéticas cuyos resultados deben ser asumidos por el paciente, pues está en juego su vida, dignidad y salud tanto física como mental.
  2. De acuerdo a las consideraciones de la sentencia que llevaron a la orden impartida al Ministerio de Salud en temas de información, es importante que el THS que intervenga en procedimientos estéticos adopte consentimientos informados que le permitan al paciente tomar decisiones fundamentadas en el ejercicio de su autonomía excluyendo estereotipos de belleza ideales y exigentes

Te invitamos a descargar la sentencia en el siguiente enlace.

Fecha de publicación: septiembre 23, 2024

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